Home | Noticieros Anteriores | Quienes Somos | Contáctenos
   Martes 7 de Febrero de 2012  |  Noticiero Digital Nº 452
 
   

 

Si ¿Debe el software pagar derechos de importación?

Rubén Caballero Andaluz

Esta es una pregunta que vuelve al primer plano cada cierto tiempo; y en nuestra opinión la respuesta es NO, siga leyendo y sepamos por que.
Como preámbulo algunas preguntas: Porque se paga impuestos? En que momento se paga impuestos? Por qué se paga impuestos de Aduana?
En la edad media, te arrebataban una parte de lo poco que tenías, para mantener al señor feudal o al monarca, bajo cuya égida te había tocado en suerte nacer, aunque la exacción te dejara, debajo de niveles de subsistencia digna.  Revueltas históricas de por medio, hoy, las teorías modernas de tributación nos dicen que hay que compartir la riqueza generada (ojo aquí), de modo que las diferencias entre los que más tienen y los que menos tienen se hagan más llevaderas.  Y quien hace esa compensación? Pues quien ha tomado el lugar de aquel señor feudal, que hoy llamamos Estado a través del Gobierno Nacional.
En qué momento debemos pagar impuestos? Idealmente, en el momento que estamos generando riqueza.  Exigirte el dinero antes, solo te quita recursos que necesitas para mantener tu operación en marcha; por eso, explicaciones económicas aparte, es muy duro que te obliguen a asumir el IGV de una factura antes de realizar la riqueza, que es cuando la cobras.
La aduana tuvo su historia, el dueño de la propiedad te cobraba si necesitabas pasar por allí; primero por cada vez y luego por la mercancía que llevabas.  Se abogó por el libre tránsito, se afirmaron las fronteras y, ante una fuente de ingresos ilimitada, nuevamente, el Estado asume el papel de recaudador.
Cuando pagamos impuestos de aduana, se supondría que estamos apelando a un criterio de derechos compensatorios para equilibrar alguna situación comercial que merezca atención; sin embargo, termina siendo, como me reconvino un funcionario de Aduanas cuyo nombre prefiero olvidar “somos el segundo punto de colecta de tributos del país y, si pasas por aquí, te cobramos todo lo que podemos”.

Cuando hablamos de software, si el programa es inseparable del producto que lo contiene, entonces tributará en Aduana como parte del costo del continente mayor; cuando se trata de una pieza de software que puede ser usada en una serie de situaciones a elección del usuario, se presenta el caso que nos ocupa.

En el primer grupo caen, por ejemplo, el programa de una centralita multilínea (PBX), o el programa que maneja la caja de cambios de un camión y que controla el reinicio suave de la marcha aunque esté a carga completa y cuesta arriba; en el segundo caso cae casi todo producto de software que podemos adquirir en el mercado.

La pregunta de fondo; debe pagar derechos de importación el software (separable)? 
En realidad debería dar lo mismo; puedes tributar algo en aduana y el resto vía impuesto a la renta (IR), o nada en aduana y todo como IR; entonces, el tema esencial termina siendo en qué momento se pagan los tributos.  Porque hay diferencias operacionales.

A diferencia de un bien tangible, el beneficio derivado del software se materializa solo cuando se usa.  Con honrosas excepciones, todo software en inventario, al que se le ha cargado derechos de importación, acarrea un riesgo de obsolescencia; por ejemplo, si sale otra versión tendremos que tirarlo e importar un lote de la nueva versión.  Esto genera costos que habrá que trasladar al siguiente lote, incrementando precios en beneficio de nadie, pues hasta el Estado se verá perjudicado si las empresas bajan su velocidad de rotación.

Entonces, derechos de importación para el software, no!; tributos, sí! pero cuando se concrete la producción de riqueza.