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   Sabado 4 de Febrero de 2012  |  Noticiero Digital Nº 468

 
   

 

Nuestra Palabra

….Quién haya visto el reportaje en el VRAE, entrevistando al mando político de la nueva versión de SL se preguntará inevitablemente ¿cómo llegaron allí esos periodistas?, ¿cómo pudieron ubicar el campamento principal sin ser abatidos en el intento?, ¿cómo pudieron hacer lo que el Ejercito, con tropas de élite entrenadas y con un presupuesto que en los últimos meses ha sido de 337 millones de S/. sólo para el VRAE, no ha logrado aún? No hay que ser analista especializado en el tema para deducir que posiblemente los narcoterroristas reciclados hayan “contratado” un publirreportaje para promocionar sus cómodas tarifas de resguardo militar de US$2 x tonelada de PBC. Podríamos pensar que la Ministra de Defensa supo del reportaje antes de que salga al aire y asesorada eficientemente, concluyó: Justo con esta prueba  podemos denunciar a SL ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como si con una condena de esta instancia de justicia supranacional, el Ejercito podrá proceder luego a apoyar a la Policía Nacional en el arresto de estos delincuentes por el maltrato a estos niños, varios de ellos, sus propios hijos.!!! Lo que necesitamos es que el Estado esté presente en todo nuestro territorio nacional y que la formulación de políticas públicas y leyes, que se debaten, aprueban o demoran en el Ejecutivo y el Legislativo se  ocupen inteligentemente de tratar de cambiar esta realidad.
Ojalá pronto podamos hablar sobre el voto electrónico universal, la democracia participativa y la interacción necesaria para que la población de los gobiernos municipales, regionales y nacionales  participen en la formulación mencionada. No hay medida preventiva más eficaz que eso, para evitar el conflicto social y materializar la presencia del estado en todos lados.

La RJ 034-2009-M/d-absto del Ejercito Peruano
“El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 034-2009-M/d-absto del 25 de febrero del 2009.”  dice literalmente el  punto 1.4 de las Bases de la Licitación Pública N° 0002-2009 EP UO/0770
(http://www.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2009/10247/
507364243radE2915.doc
), referente a la adquisición de Contrato de Licenciamiento de Software Microsoft modalidad Enterprise Agreement convocada por el Miniterio de Defensa-Ejército del Perú  - OA CGE para la DITELE (Dirección Telemática del Ejército).
Dicho concurso tiene por objeto adquirir entre otros productos, 1.800 licencias de software Microsoft Professional Desktop, por un monto referencial de S/.7'230,533.13 (Siete Millones Doscientos Treinta Mil Quinientos Treinta y Tres y 13/00 Nuevos Soles).

Análisis comparativo de costo beneficio que ordena la Ley 28612
Al respecto hemos recibido copia de una carta dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros, en la cual el representante comercial de una empresa dedicada al Software Libre le pide al Premier revisar las mencionadas bases, citando por ejemplo la Ley 28612 (http://www.congreso.gob.pe/transparencia/administrativa/
2007/adquisicion-sw/Iforme_tecnico_N014-28092007.pdf
), que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública y que indica se  debe incluir un análisis comparativo de costo beneficio para las instituciones. Es más, adjunta un link donde se puede apreciar un ejemplar digitalizado de un informe técnico del Congreso de la República cumpliendo lo dispuesto por la referida 28612 como parte del proceso de evaluación y compra de software. Y….?? Nos tomamos la molestia, además de verificar y analizar la información contenida en la copia, revisar las Bases Administrativas  en el punto 1.10 Base Legal y no hallamos La ley 28612 como parte del sustento. Esto haría pensar que no se ha realizado el análisis comparativo de costo beneficio que dispone la norma en mención, salvo que la RJ 034-2009-M/d-absto contenga dicho informe y sí se esté cumpliendo la Ley.

Cómo que y..?? El pensamiento marxista-leninista-maoísta, principalmente maoísta..!!!!!
Resulta que la diferencia entre el monto referencial de la Licitación y lo que este proveedor argumenta que es equivalente en servicios y prestaciones, es una cifra significativa S/. 6`271,252. Con este presupuesto, de todos los peruanos, muy bien podrían atenderse demandas urgentes que sabemos que el Ejército Peruano tiene por ejemplo en el VRAE. Todos hemos visto, el domingo por la noche, al grupo de niños entre 8 y 12 años gritar consignas entusiastas que invocaban la toma del poder mediante la violencia. Francamente hacemos votos para que la evidente decisión de la DITELE de nuestro Ejercito, de regularizar el uso licenciado y legal de software esté debidamente respaldada con el Informe Técnico respectivo cumplimiento lo dispuesto en la ya mencionada Ley 28612, para tranquilidad de todos los peruanos que entendemos de estos temas y que no deseamos ese futuro para los niños de la selva.