Nuestra palabra
El 28 de Agosto del 2007 el gobierno promulgó la Ley Nº 29078 creando el Forsur (estamos a dos años). La norma declaró en emergencia y de interés nacional, la ejecución de planes y proyectos destinados a la rehabilitación y reconstrucción de viviendas, centros educativos, hospitales, postas médicas, así como la infraestructura de comunicaciones, caminos, riego, energía eléctrica, saneamiento, habilitación urbana y otros servicios públicos en las zonas declaradas en emergencia. Esta Ley fue modificada por otra Ley, la Nº 29136 que declara de prioridad e interés nacional a la construcción de infraestructura, de acuerdo a los referentes técnicos elaborados con la finalidad de reducir los efectos de la actividad sísmica y otros fenómenos naturales en las zonas declaradas en emergencia. Entre las funciones del FORSUR se lee: “Aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, reconstrucción o construcción.” “Priorizar las obras de inversión a ser ejecutadas con recursos de FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, las empresas públicas, los gobiernos regionales, gobiernos locales y terceros en el marco de los planes y proyectos de las zonas declaradas en estado de emergencia”. “Coordinar y priorizar las obras de rehabilitación y reconstrucción a ser ejecutadas por los ministerios y sus organismos públicos descentralizados, con cargo a sus propios recursos, en el marco de los fines del FORSUR.
Sin embargo a la fecha esta entidad ha logrado que se ejecute solo el 25% de los S/. 190 millones asignados. Su ex presidente, el empresario Julio Favre, responde a un matutino: “Nos asignaron 190 millones y de ese monto asignamos 140 a diferentes Proyectos. Pero todas fueron transferencias en papel, porque la transferencia del dinero, que tenía que hacerla el MEF, no se hizo. Este diario repregunta: ¿Cuánto duraba el proceso de asignación de fondos para un proyecto? Favre responde: “Cuando alguien nos enviaba un proyecto, este pasaba por las manos de los técnicos del Forsur, del gerente, y luego, debía ser aprobado por todo el directorio. Si se cumplía con este trámite, pasaba a la PCM, que también revisaba la documentación. Después se enviaba al MEF para que se publicara un decreto supremo de la ampliación presupuestaria. Luego la PCM tenía que emitir una resolución ministerial con la que se recibía el dinero, y el proceso continuaba hasta completar otros ochos pasos. Claro que eso no se sabía y, en esa época, el Forsur era la piñata” ..se consuela Favre. ¿Qué recomendaría para abreviar el proceso? Vuelve a inquirir el periodista ...y Favre, cual experto curtido por mil batallas de mejora de procesos, dice con mucha convicción, dos años después. “Que se pase de doce a tres o dos pasos, y que todo se resuelva entre el Forsur y el MEF”. A estas alturas y ya, al borde del infarto cerebral, se nos ocurre visitar www.forsur.gob.pe y nos encontramos que la planilla mensual (datos de febrero del 2009) del bendito Forsur es de S/. 194,400. Osea, 4’665,600 en dos años, sin considerar gratificaciones, si las hubieran y si fuera la misma nómina desde el inicio. Véalo usted mismo: http://www.forsur.gob.pe/admin/Cache/RELACION%20PERSONAL%20FORSUR_v2.xls . Muchas reflexiones y cuestionamientos caben, de diversa índole y para todos los gustos. Mencionamos aquí, solo algunas de las más evidentes:
El Directorio del Forsur está conformado por varios ministros, que cuentan entre el personal del portafolio a su cargo, con un cuerpo o gabinete de asesores técnicos (Los cuales ganan más de S/. 9,000 mensuales; una Dirección de Organización e Informática o algo muy similar, que normalmente incluye áreas y personal para la mejora de procesos; especialistas en formulación y ejecución presupuestal, y por último coordinadores con el congreso y áreas de prensa e imagen Institucional. ¿Había que replicar todas esas funciones en el Forsur?
Entendiendo que por limitaciones propias de los seres humanos, era necesario hacerlo; ¿No se podía prever que tamaña superposición de trámites, procedimientos, procesos, TUPAS, sistemas y ámbitos de competencias jurisdiccionales, serían la principal traba para atender las emergencias declaradas en las mencionadas leyes? ¿No saben eso los asesores y los gerentes, ni siquiera los de la Presidencia de la República? Resulta obvio que si lo sabían, hacerlo de otra forma…es decir, hacerlo eficientemente era imposible por ilegal, seguramente.
Estos perspicaces asesores y gerentes de ministros y ministerios, se dieron cuenta del problema a enfrentar, ¿acaso no cobijan en sus organizaciones, cuerpos o gabinetes de asesoría jurídica? ¿Tan difícil era encargar a los Directores de Informática de los Ministerios involucrados que se reúnan con los Directores de Asesoría Jurídica, y con los Directores Generales de Administración y propongan el cambio de normatividad , o la normatividad nueva, o las flexibilizaciones necesarias, para implementar procesos y sistemas interinstitucionales de emergencia.
Tal vez estaban esperando que la ONGEI saque finalmente el hub transaccional del Estado Peruano. ¿Tanto sabían? Con la mejor tecnología del mundo, se puede hacer mucho o poco, ello depende de las personas, no de las tecnologías.
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