Mediante Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.02, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de mayo de 2020, se dispuso el reinicio de los plazos de los procedimientos de contratación pública. Asimismo, se publicó el Decreto Supremo N° 103-2020-EF, que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procesos de contratación pública que se realicen en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado. Hasta aquí todo bien…pero
Hecha la ley… hecha la plata
La labor que tenemos, todos nosotros, es ardua, no podemos bajar la guardia en los intereses nacionales, aún en tiempos difíciles como los actuales.
(americasistemas.com.pe. Lima, Perú – 08 de julio 2020) Lo curioso de este decreto y que ahora nos toca ponernos a pensar es: En las licitaciones públicas y concursos públicos que se convoquen hasta el 15 de agosto de 2020 no resulta de aplicación la elevación de los cuestionamientos al pliego de consultas y observaciones y las bases integradas al OSCE para emisión de pronunciamiento.
¿Qué significa esto?
Significa que si yo (empresa de tecnología) consulto y observo por algo que no cumplo en las bases de los procedimientos que me he registrado como postor y mis productos o tecnología es superior a lo requerido y deseo consultar u observar, no puedo elevar al OSCE, es decir hecha la ley; hecha la plata.
Pero qué sucede si la Entidad no sustenta su respuesta y solo señala REMITIRSE A LAS BASES, si bien es cierto esto ya tenemos pronunciamientos donde los funcionarios deben de sustentar sus respuestas, en este caso si lo no lo hicieran, tampoco puedo elevar al OSCE, es decir hecha la ley; hecha la plata.
Hoy día tenemos grandes procesos millonarios ya convocados, por ejemplo entidades como el MEF o Instituciones Armadas serán las beneficiadas o las suertudas sobre la existencia de esta norma, pero para ello existimos nosotros como observadores para denunciar la pretensión de orientar los requerimientos. Estaremos atentos al desarrollo de estas convocatorias.