Conocido es que se acaba de publicar la reglamentación a la mencionada ley, también la industria TIC es proclive a la utilización de esta modalidad de labor fuera del centro laboral, el espíritu de la ley es buena, pues reconoce a los trabajadores que realizan su labor fuera de la oficina, sin embargo un lector hace la siguientes interrogantes:
a. El empleador debe pagar 100% de -por ejm- Internet, hay q tener en cuenta que hoy la mayoría de los hogares ya cuentan con internet trabajen o no bajo esta modalidad. En tal caso, ¿no sería justo que la empresa pague el 30% (8hrs de trabajo x día)?
b. Si en un hogar hay dos personas q trabajan bajo esta modalidad, la empresa deberá pagar doble?
c. Estos pagos, son deducibles? la factura de internet -por ejm- saldrá a nombre de la empresa?
d. Cómo juega esta modalidad respecto a la ley de seguridad en el trabajo? dado que el trabajador está en su casa. Carlos termina diciendo que el Mintra debería responder. Esperemos respuesta.