La impresencia es aquello que no es representable como objeto o cosa tangible. No es la ausencia, no es la invisibilidad ni la carencia; quizás por ello los poetas lo citan como lo imposible. La impresencia o la realidad ausente no comprende una negación, es una implicancia, una realidad verificable. Y, en el ámbito de los espacios comunicables, del acceso a la presencia del prójimo, por el audio o el vídeo, a través del teléfono o de la TV, la impresencia física no es la impresencia de aquel con quien la comunicación se da, es, simplemente, la presencia remota.
La necesidad de normalizar el lenguaje en el marco del desarrollo tecnológico
Nuestro lector y articulista pone puntos sobre las íes la educación a distancia planteado por la SUNEDU.
(americasistemas.com.pe. Lima, Perú – 24 de agosto 2022) Por lo visto y oído, será muy conveniente la normalización del lenguaje, en los usos de la tecnología, se conoce que en la Universidad Nacional de Ingeniería hay una iniciativa sobre este particular, a cargo de la novísima especialidad de Ingeniería Educativa. Es algo imprescindible, cada casa de estudios y cada gerencia de informática, cada grupo profesional incorpora anglicismos y diversos modismos, muchos de ellos producto de traducciones mal hechas, cuestión que debe encausarse de modo que todos se alineen en el buen empleo de los tecnologismos y la comprensión colectiva favorezca la inserción adecuada de la tecnología de la información.
Por ello, resulta impostergable analizar la Ley General de Educación, Ley 28044, que en el artículo 27, cuando describe la educación a distancia, la concibe como “una modalidad del Sistema Educativo caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo, de acuerdo con la normatividad en la materia”. Lo leído muestra en este artículo en varios despropósitos lingüísticos, además de técnico-pedagógicos.
Véase. Quede claro, como lo describe la norma, que “… interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo …”, corresponde a una relación entre dos o más. Relación simultánea, con presencia remota de los actores o, si es diferida, con interacción de materiales propios del proceso que se comparte.
Luego se lee “aprendizaje autónomo”, que es una frase extraña. A la pregunta, ¿Alguien aprende por otro? La repuesta descalifica tal frase. Lo del aprendizaje autónomo deviene en algo así como agua mojada, es una descripción inútil, igual que otra expresión similar vista en algunos documentos del MINEDU donde citan autoaprendizaje. El aprendizaje, por su naturaleza, es autónomo, nadie aprende por otro, no existe este tipo de aprendizaje, el de un ser por otro ser. Al menos, no por ahora. Cada quien prende por sí mismo, como fenómeno interior en cada ser, como proceso cerebral. Bastaba con citar aprendizaje personalizado o individualizado.
La norma cita como objetivo el “complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas. Contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje”. Y, entonces, surgen otras preguntas, ¿A quién se reemplaza? Porque lo presencial incluye al educador y al educando, aunque estén en modo remoto. Una más, ¿A quién se educa? Por la naturaleza y definición del término educación, es a seres humanos, a personas. No hay necesidad de redundar, cuando se cita “atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas”. Para los efectos de la cita en cuestión, bastaba con definir: “complementar, reforzar o ampliar el servicio educativo”. Lo que continúa en la lectura del objetivo, sobre que contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje, esto es un complemento importante.
Por su parte, el Reglamento de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, en el artículo 20, precisa que: “es una modalidad transversal, soporte de la educación presencial que amplía la cobertura de la oferta educativa sin límites geográficos ni temporales. Emplea medios de comunicación, escritos y tecnológicos, para el acceso a la educación y tiene un sistema de tutoría que promueve, organiza, orienta, motiva y evalúa a los usuarios. (…)”. Sobre esta redacción, quedaría claro con describir: “Emplea medios de comunicación audiovisuales y en texto simple, transportados y almacenados sobre recursos tecnológicos”.
A escala de la educación superior, la Ley Universitaria, Ley 30220, en la redacción original de su artículo 47, recientemente modificado por el Decreto Legislativo 1496, señalaba: “Educación a distancia. Las universidades pueden desarrollar programas de educación a distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje. Los programas de educación a distancia deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación. Para fines de homologación o revalidación en la modalidad de educación a distancia, los títulos o grados académicos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley. Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no podrán ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad.
La SUNEDU autoriza la oferta educativa en esta modalidad para cada universidad cuando conduce a grado académico”. Es decir, el artículo anterior solo permitía que los programas de pregrado tengan hasta 50% de créditos a distancia y los programas de posgrado no podían ser dictados exclusivamente en esa modalidad. En el marco de dicho régimen, se licenció institucionalmente a 25 universidades que cuentan con programas a distancia (semipresenciales, en la redacción de la SUNEDU) vigentes (debiera decirse programas multimodales), de las cuales 23 son privadas y 2 públicas. Cabe señalar que antes del proceso de Licenciamiento Institucional, eran 41 las que ofrecían estos programas, pero se desistieron de los mismos o su licencia fue denegada, por lo que actualmente existen 318 programas, de los cuales, 148 otorgan el grado de bachiller, 164 el grado de maestro y 6 el de doctor. Por su parte, si consideramos el número de programas semipresenciales (multimodales) por local de cada universidad –lo que permite tener un mejor panorama sobre el despliegue de la oferta educativa de estos programas a escala nacional– se observan 827 programas en 16 regiones del país.
Dice el Artículo 1.- Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia. Apruébense las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia que forman parte integrante de la presente Resolución.
Dice el Artículo 2.- Aprobación del Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia. Apruébese el Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia que como Anexo Nº 01, forma parte integrante de la presente Resolución. El Modelo contiene las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia.
En los artículos 1 y 2 descritos, se emplea el término semipresencial, como si la presencia fuese partida, como si cada actor participará en semi-ser, en parte. Los redactores no leyeron el diccionario español o no acudieron a un lingüista, que en cada universidad los hay. El Diccionario de la Real Academia Española no registra el término semipresencial. Si bien el lenguaje muta, una autoridad académica no puede utilizar modismos en sus documentos oficiales. Lo presencial se desvirtuó como significado y la impresencialidad se arguyó en la Ley.
En otra sección, la norma de la SUNEDU cita:
“Documento que contenga los lineamientos, aprobados por autoridad competente, que desarrolla las estrategias pedagógicas y didácticas que usarán los programas, acorde a su modelo educativo, para promover:
(i) Los aprendizajes personalizados.
(ii) Los aprendizajes autónomos.
(iii) La interacción en entornos o comunidades de aprendizaje no presenciales”.
Al respecto, si el aprendizaje personalizado ya está considerado, lo de aprendizaje autónomo es un exceso, además de ser insubsistente como dominio pedagógico. Finalmente, las comunidades de aprendizaje serán comunidades remotas y se obliga un componente de presencialidad, sin la cual sería imposible el compartir experiencias e intercambiar conocimientos para que cada participante construya sus propios aprendizajes.
Para ampliar el análisis, se añade un glosario, sujeto a las modificaciones que, por mutación del lenguaje o por usos y costumbres acontezca, mientras tanto, se sugiere cuidar con rigor los términos que se emplean y, mejor aún, propiciar una normalización del lenguaje, para incorporar o aclarar los anglicismos, jergas y tecnologismos que abundan y propician confusión antes que el buen entender.
Glosario:
Se incluyen términos comúnmente usados, para validarlos y definir cuáles son aplicables.
Aprendizaje virtual: No resiste definición. Es un barbarismo. No es posible aprender en otro medio que no sea en el cerebro, y este proceso no es implícito, no es virtual, se aprende o no. Lo aprendido es mensurable, opera en un ambiente específico: la mente; es una asimilación-acomodación de la realidad.
Autoaprendizaje: No resiste definición. Es un barbarismo. El aprendizaje, por naturaleza es propio (auto), no requiere de afianzarse la palabra; sería como decir agua mojada. La contraposición del sentido de auto es de uno por otro; esto, en el aprendizaje no es posible, nadie aprende por otro.
Educación Virtual: La Educación es una ciencia cuyo campo de investigación y aplicación es la transformación y desarrollo integral del ser humano. Es decir, su objeto de estudio son seres reales. Lo virtual es la réplica o simulación de lo real, en los usos de los tecnólogos; es lo implícito, según la RAE. La educación no transforma réplicas, simulaciones ni seres implícitos. Es una frase inventada por no educadores, en rigor técnico pedagógico, es un barbarismo.
Enseñanza virtual: Se refiere al proceso de ofrecer información para el desarrollo de habilidades y la construcción de conocimientos, utilizando equipos que no requieren operar en red (Tutoriales o materiales de otra estructura que se proveen en CDs, DVDs, USBs, cintas de vídeo, audio u hologramas) o que si operan en red (a través de Internet, TV o radio digital o analógica).
No presencial: Cuando el docente y los participantes no interactúan entre sí o estos toman los vídeos o materiales del docente sin que estén en línea; es decir, el acceso o toma de material es en diferido o bajo demanda, no en línea o en tiempo simultáneo. En este caso, se dice que es NO presencial, porque el educador y los educandos no tienen línea ni tiempo de contacto, no ocurre en tiempo real (“off line”).
Presencial: Perteneciente o relativo a la presencia. Convencionalmente, dícese del acto en que el docente y los participantes son físicamente perceptibles entre sí, en un mismo espacio; esta definición también alcanza al acto presencial en línea, es decir, aquel que sucede a través de medios informáticos y en tiempo real, aunque físicamente no estén ubicados en el mismo espacio. En este caso, se dice que la característica es a distancia no localizada, porque sí hay línea de contacto – en tiempo real (“on line”) – entre el formador y los participantes, aunque estén lejos entre sí; entonces es presencial remoto. Su empleo se populariza limitándolo al proceso de enseñanza-aprendizaje en aula, educador y educandos localizados entre sí; lo que deviene, en rigor, en un sentido incompleto de la definición.
Modalidades del servicio educativo.
Se considerarán las siguientes modalidades:
A distancia: Cuando el formador dirige el proceso desde un local físico determinado, remoto; y los capacitados lo hacen en otro o desde diferentes lugares. En este caso, se pueden usar envíos en medios analógicos, como TV o radio no digitales, libros o separatas en papel; o, por medios digitales (pe: plataformas e_learning, web, móviles). Hoy, se tipifica “en línea” cuando el servicio es por Internet.
Localizada: Cuando el formador y los participantes se encuentran en un mismo ambiente físico, en aula, para el proceso de instrucción o capacitación.
Mixta: Cuando se recurre a una fórmula que ofrece el servicio en forma localizada, a distancia presencial y/o a distancia no presencial.
Multicanal: Cuando el servicio se transmite, en simultáneo, a través de diversos medios (Internet, TV y otros).
Multimodal: Cuando el servicio se ofrece mixto, en línea y multicanal, por añadidura; comúnmente le dicen híbrido.
Por:
Prof. Guillermo Ruiz Guevara
2 Comentarios
Miguel Juan
Muy interesante el articulo, habría que repartirlo entre los congresistas y entre los centros educativos de todo el pais. Felicitaciones a Guillermo y a América Sistemas por publicarlo!!
Victor
Brillante, inteligente, gran peruano y articulista.