Noticiero Digital Nº 1142

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Un Comentario

  1. 1

    Carlos FERREYROS

    Con el respeto que merecen las opiniones vertidas, creo que el problema se esta tomando, no por los alcances en la aplicación del Reglamento en terceros países; como Perú, sino por las acciones a realizar. Primero, debemos definir el perímetro de la aplicabilidad del Reglamento, por : A. Ámbito de aplicación material, y luego por el B. Ámbito de aplicación territorial, arts. 2 y 3 del Reglamento . Segundo, tenemos que analizar su aplicabilidad en función del Derecho Internacional publico y si éste no colisiona con el derecho peruano. Tercero, La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (DGTAIPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú debiera avocarse – si no lo ha hecho ya – a preparar un Proyecto de Adaptación y un Plan de contingencia sobre el ámbito de la aplicabilidad del Reglamento en el Perú. Por ultimo, de ser aplicable el Reglamento, deberán realizarse determinadas acciones dirigidas a las personas, empresas y organizaciones, particularmente por y en la DGTAIPD.

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