Noticiero Digital Nº 1142

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GMT-5 04:56

4 Comentarios

  1. 4

    Marco

    Buen dia , he trabajado ya en varios proyectos de la UE, en varias ocaciones me he topado con esta tecnologia, la considero un gran avance, si bien es cierto el dni electronico fue creado para el uso de servicios por el ciudadano, el estado Peruano no ofrece estos servicios adecuadamente o son insuficientes.

    Aun asi el dnie es un buen paso hacia la direccion correcta, ahorra costos, nominas, y automatiza cualquier mesa de partes en cualquier parte del mundo.

    Un gran avance tambien es la implamtacion del TUPA de forma transversal, esto asegura que cada institucion hable el mismo lenguage y asi de esta forma el ciudadano puede acceder a un procedimiento en cualquier parte del pais

    El rpoblema es el estado (dinosaurios) y no la tecnologia, nunca me hubera podido imaginar que la sunat oblgue a los contribuyentes a contratar servicios privados para soportar la facturacion electronica, El estado no invierten en infraestructura informatica y tiene cero inversion en profesionales cualificados.Ahh pero pregunta los sueldos que tienen por alli y sus beneficios. ..

    El daño que supone el dejar que un paridito politico (ya saben cual) se tumbe la implantacion del dnie en el pais es una vez mas, señal de que el congreso debe permanecer cerrado y el ejecutivo vigilado permanentemente.

    Dejemonos ya de tumbar el bien comun por razones egoistas, muchos compatriotas que viven en el extranjero conocen y saben que tenemos un potencial enorme, podemos hacer de nuestro pais un paraiso y todos aquellos que quieran irse se lo pensarian dos veces.

    Dejemonos ya de hacerlo todo por debajo de la mesa, de pagarle al periodista, de coprar acciones en mineras, menos es mas.

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  2. 3

    Daniel Valencia

    Agradezco el interés y que contesten e inclusive me gustaría que contradigan lo que indico, pero más que todo, y esto lo expreso con profunda convicción, espero se expresen otros entendidos y también RENIEC.

    Personalmente, presenté un documento al despacho presidencial, solicitando públicas explicaciones que tenían que ver directamente con RENIEC y el DNIe (que no se dieron), no teniendo respuesta de RENIEC, posiblemente porque el Despacho Presidencial no le remitió el documento y lastimosamente como el estado nos tiene mal acostumbrados, sólo responde cuando interviene el periodismo, estaremos a la espera de lo que ocurra.

    Como adicionalmente nos referimos a la Historia Clínica Electrónica, sí, contestó MINSA, por encargo del Despacho Presidencial, en extenso documento que oportunamente compartiremos si lo requieren y consideran necesario, pero no contradecía lo que aseveramos.

    Cabe la oportunidad de pedir públicamente que, ante la suspensión de entrega del nuevo DNIe, se pronuncien y aclaren cuáles son los alcances de esa “versión mejorada” que están preparando y nos expliquen a la ciudadanía, como quedan los TdR en que basó la licitación 07-*2017-RENIEC “Adquisición de Tarjetas Inteligentes – Smart Card para el DNIe” otorgado al Consorcio INDRA SMART (55´860,320 millones de Soles)

    El tema del DNIe es evidentemente interesante, antes, tal vez importante, hoy desde mi perspectiva, irrelevante y, mi real intención ha sido y la sostengo; presentar acto concreto del concepto de Identidad Digital, es decir, no estoy teorizando ni opinando, ni ensayando futurología; estoy exponiendo Servicios Digitales de Identidad Digital e Historia Clínica Electrónica en funcionamiento, y no presentando propuestas de futuro de Servicios que dependen de RENIEC, que demoran o no se llegan a cumplir, como ejemplo:
    1.-Médicos usarán… https://www.reniec.gob.pe/portal/detalleNota.htm?nota=00001304,
    2.-MINSA y RENIEC Implementarán….https://gestion.pe/economia/minsa-reniec-implementaran-historia-clinica-electronica-8-mil-centros-salud-144516,
    3.-MINSA Implementará….https://gestion.pe/peru/politica/minsa-implementara-telesalud-e-historia-clinica-electronica-mejorar-servicios-125048?href=tepuedeinteresar y lo mencionan como iniciativa del MINSA,…
    4.- http://www.insnsb.gob.pe/blog/2016/09/23/insn-san-borja-y-reniec-suscriben-convenio-de-cooperacion-interinstitucional-de-certificacion-digital/ se distorsiona y mal informa. El DNIe poco aporta el proceso de Historia Clínica Electrónica… tal vez para los procesos de tramites, aun así, estando vigentes leyes y normas, no es aceptable que las instituciones estatales se sigan cometiendo estos errores y así; atenderán xx servicio, se desarrollarán xx funciones, se proveerán xx gestiones…RENIEC no puede ser futurólogo, tiene que ser concreto y enfocarse en su función cual es IDENTIFICACIÓN y ser excelente en eso, depurar sus bases de datos, y garantizar a la ciudadanía, que cuando algún Servicio Digital requiera funcionalmente algún dato, éste sea proporcionado bajo los términos de la LPDP, atendiendo todos los principios allí exigidos y después, avance, porque la calidad del dato que hoy todavía se despliega manual o semiautomáticamente, muy pronto se va a desplegar automáticamente.

    Creo que es suficiente de ofrecimientos, desde hace varios años trabajan sin prisas, y lo que se hizo con tanta publicación y pompa, NACIÓ OBSOLETO y no me parece que ese hecho denigre el DNI Electrónico, tal vez le corresponda asumir su responsabilidad al RENIEC, que a través de sus representantes y responsables, van desarrollando sus aventuras tecnológicas con nuestro dinero, parsimonia y recalco; no confundir al Documento Nacional de Identidad así y todo con el atributo de Firma Electrónica y su correspondiente Certificación Digital, el cual es potencialmente una credencial de Identidad Digital (en otros países esa credencial es inclusive el smartphone), con IDENTIDAD DIGITAL.. el que sea DNIe o eDNI y como quieran denominarlo, no lo convierte en Identidad Digital, la cual; es un ejercicio de función en un entorno de Servicios Digitales, aunque su connotación electrónica, si es opción interesante para construir una Identidad Digital, como bien lo explica el Sr. Verástegui, y en lo correspondiente a conectividad, activando TLS y evidentemente en el ambiente HTTPS y SSL según sea conveniencia de los usuarios con cualquiera de los proveedores de Firma Electrónica y que forman parte de IOFE, pero lo más importante, es la funcionalidad e interoperabilidad de los Servicios Digitales que requieren de Identidad Digital, no necesariamente de firma electrónica.

    En el D. Leg. 1412, Ley de Gobierno Digital, https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-aprueba-la-ley-de-gobierno-digital-decreto-legislativo-n-1412-1691026-1/ léase Art. 16, que menciona que DNIe es una Credencial de Identidad Digital pero en el segundo párrafo del Art. 17 indica que el DNIe, sólo garantiza la Identificación de la persona natural; para que una credencial de Identidad Digital, sea reconocida como tal, debe contundentemente reconocer dentro de sus atributos funcionales, los roles, y funciones del Identificado para producir o consumir (prosumir) Servicios Digitales en un entorno o ecosistema digital de confianza; “Ciudadanía Digital”.

    Con el DNI azul, igual podemos construir y constituir Identidad Digital, porque esa determinación, NO LA OTORGA EL DNI ELECTRÓNICO, por lo pronto, estoy remitiendo a la gerencia de esta prestigiosa revista, el cargo del documento presentado ante el Despacho Presidencial, que me llevó de la opinión o charla de café, al hecho .

    ¿Podría asumir que la suspensión de entrega del DNI Electrónico, me dio la respuesta y razón?

    Y un temita que se me pasaba sólo para mejor entender; esto es lo que “vendió” RENIEC cuando lanzó el DNIe
    https://panamericana.pe/24horas/locales/131913-dni-electronico-almacenara-historia-clinica-datos-evitar-tramites-presenciales

    Y una consideración adicional; el elemento de confianza de un Documento de Identidad, se sostiene en que los datos que ofrecen son por naturaleza NO DINÁMICOS, por lo tanto, lo que se registre en el CHIP, DEBE SER NO DINÁMICO de tal manera que cuando se haga una consulta, o requiera un duplicado, obtenga lo correcto y que fue registrado o modificado con las adecuadas autorizaciones y sólo se modifiquen los registros con autorización expresa del TITULAR DEL DATO (principio de consentimiento de la LPDP) y la información sanitaria que se alude en la norma ISO 21549 y demás referidos a la salud, son altamente DINÁMICOS, los registros de datos de información sanitaria, son gestionados de manera total y absolutamente distinta a los de identificación, debe atender estándares específicos inclusive para comunicación (HL7). Es otro tema apasionante y espero haya oportunidad de tratarlos porque de eso, hay mucho que comentar. disculpen mi apasionamiento, soy así.

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  3. 2

    Edgardo Verástegui

    Sin ánimo de desalentar al Sr. Daniel Valencia en promover su empresa, al denigrar del DNI electrónico él debe haber considerado los alcances del refrán “quien calla otorga”. Por ello considero pertinentes las siguientes precisiones respecto de lo publicado, pese a que la materia sea algo compleja conceptualmente.

    “El DNI electrónico no ofrece ningún beneficio”

    Existen varias instituciones que desde hace años atrás, están obteniendo beneficios tangibles, como resultado de las transacciones electrónicas que establecen con sus usuarios, aplicando el DNI electrónico. PRONABEC, CONCYTEC, Programa Pensión 65, Programa Juntos, son algunas de las instituciones cuyas experiencias con el DNIe han sido difundidas en los medios.

    “…para el especialista Daniel Valencia, estos datos no se pueden almacenar en dicho dispositivo, no ofrece identidad digital y se está mal informando a la ciudadanía de su uso en la práctica,…”

    El DNI electrónico, DNIe, no está destinado a almacenar historia clínica o atenciones médicas del ciudadano, sino sólo datos clínicos limitados, establecidos por la norma ISO 21549. Los datos almacenables comprenden: aquellos de relevancia para atender emergencia del ciudadano (tratamientos, medicamentos que tiene prescritos, afecciones, alergias), el grupo sanguíneo, la última vacuna recibida y sus dosis prescritas.
    Con respecto a la identidad digital, el DNIe es una credencial de identidad digital con nivel 4 de aseveración de la seguridad, definido en la norma ISO/IEC 29115:
    – Provee mecanismo de autenticación multifactor (algo que yo tengo: la tarjeta DNIe, y algo que yo sé: el código PIN),
    – Su funcionamiento está asociado a un certificado digital que está almacenado en la propia tarjeta DNIe. Y ésta, es dispositivo hardware que posee nivel de aseveración de evaluación de la seguridad EAL 5, conforme al estándar internacional Common Criteria for Information Technology Security Evaluation,
    – La transacción de autenticación realizable con el DNIe, está basada en método criptográfico, en el cual la clave aplicada sólo interviene para ejecución interna en el mismo DNIe, sin posibilidad de que pueda ser copiada desde su exterior.

    “…a través de los Servicios Digitales, se requiere una Identidad Digital, es decir, que los actores sean reconocidos electrónicamente…”

    La credencial de identidad digital, basada en certificado digital de autenticación, que el DNIe ostenta, funciona en el esquema de Identidad Digital del protocolo “Transport Layer Security”, TLS. Este recurso está provisto en los navegadores de Internet de mayor uso en computadores de usuario, basado en el estándar RFC 5246 (Agosto 2008) de la fuerza de Tarea de Ingeniería del Internet, IETF.
    Los proveedores de servicio de Internet deben configurar TLS coordinadamente con su aplicación web servidor, para habilitar la autenticación digital de sus usuarios (clientes) aplicando el DNIe. Los usuarios a su vez deben instalar el componente Middleware, que está disponible para descarga en el Portal del Ciudadano del RENIEC. El esquema descrito está ampliamente difundido en Estonia, país con destacable avance en gobierno digital.
    Existen otros métodos manejados a nivel de la aplicación servidor en sí, comprendiendo código java a ser transferido al navegador del usuario, que se encarga de las tareas de intercambio de mensajes con la tarjeta DNIe.
    Otro método, involucra la intervención de Servicio Proveedor de Identidad, que se encarga de autenticar a los usuarios solicitantes de acceso a proveedores de servicio que están suscritos al Servicio. En este método, un componente “plugin” es transferido al navegador del usuario, para que se encargue del procesamiento del lado cliente, además se implementa esquema de identidad federada en tecnología SAML u OpenID.

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  4. 1

    Juan Valverde

    En principio es un publi-reportaje y por ética periodística deberían colocarlo como etiqueta la inicio de la nota. Luego, el experto acierta en algunas aspectos como la implementación desarticulada de servicios digitales en el estado lo cual se da en todo aspecto por notoria incapacidad de los funcionarios, pero falla, por falta de conocimiento, en cuanto al eDNI, pues éste si hace lo que RENIEC dice, pero lamentablemente no se usa (Ej. RENIEC no ofrece voto electrónico, lo que el eDNI tiene es capacidad de almacenar las constancias de sufragio en files ya definidos dentro de su chip y además podría usarse en el sistema de voto eléctronico actual para identificar a la persona con su huela, PIN, certitificado digital, etc.).

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