La forma más adecuada de abordar esta problemática es consultando el Reglamento de Operación y Funciones del Ministerio de Economía de Finanzas. ¿Debe y puede la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos (DGPIP) llevar a cabo un proyecto de desarrollo de software por valor de US$ 27 Millones? En todo caso, ¿por qué no lo hace la Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI)?. El Sr. Marco Camacho Sandoval no es un improvisado en el tema tributario, además de experiencia comprobada en el SAT y la SUNAT tiene estudios de especialización relacionados con el tema. En esta edición analizamos el ROF e iniciamos el estudio del PIP respectivo para luego en ediciones posteriores profundizar en otros aspectos poco claros de este nuevo episodio TIC en el MEF.
Nuevo Traspiés Tecnológico en el MEF (IV)
(americasistemas.com.pe. Lima, Perú – 15 de marzo 2017) Marco Camacho Sandoval es economista de la Universidad Católica, ha sido Gerente de Estudios Tributarios e Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento de la SUNAT. Tiene un Master en Economía en ILADES y Master en Administración Tributaria y Hacienda Pública en el Instituto de Estudios Fiscales y la Agencia Tributaria de España y Post-Grado en Finanzas en ESAN. En resumen, el Sr. Camacho debe ser muy solvente en su campo. Los resultados de la reforma tributaria subnacional podrían confirmarlo. Actualmente la recaudación proveniente del interior del país es solo del 2% de los ingresos del Gobierno General. Y de ese 2%, el 94.6 % se recauda en solo 249 gobiernos locales de los más de 1,800 a nivel nacional. Son las municipalidades del tipo A y B, de las cuales 50 deberán ser implementadas con el NSRTM (Nuevo Sistema de Recaudo Tributario Municipal).
EL PIP con Código SNIP 283075
Este Proyecto de Inversión Pública es además un Estudio de Investigación y un Informe Técnico acerca del sistema tributario subnacional. Se formuló durante la anterior gestión, cuando la DGPIP también estaba a cargo de Camacho. Cumplió la DGPIP con el inciso f) del Artículo 120 de ROF del MEF. Bien!! Su equipo estuvo integrado por Gloria del Rocío Paredes del Campo, Luz Hernández Pérez, Jesús Sánchez Martinez, Oswaldo Estela Gamboa, Nieves Mercedes Castañeda y Patricia Espejo Urioste.
De esta constelación de profesionales tenemos información que está en proceso de verificación.
En el Resumen Ejecutivo en la sección C. DETERMINACIÓN DE LA BRECHA OFERTA Y DEMANDA se especifica que la Población Demandante Potencial del Proyecto serán todas las Municipalidades del Perú, mientras que la población Demandante Efectiva serían todas aquellas Municipalidades que desearían implementar el Nuevo Sistema de Recaudación Tributaria Municipal (SRTM), que en el año 2015 serían 1,109 y la demanda se mediría mediante “transacciones” de información que genera el nuevo SRTM que para el año 2015 ascendería a 1,002,560,342. Algunas preguntas para el Sr. Camacho y su Director de Tributación Subnacional, Jhonny Armando Egusquiza de la Haza, quién dicho sea de paso estuvo en nuestra efímera reunión y ni siquiera dijo su nombre.
- ¿Se sabe en la DGPIP las características técnicas que debe tener un sistema informático de alcance nacional y disponibilidad de 100% para cumplir con la demanda estimada de transacciones en el PIP?
- Si la respuesta es que justamente la consultorÍa cancelada debería responder esa pregunta, ¿Porqué no se solicitó el apoyo de la OGTI para ese aspecto, cumpliendo con el ROF de ambas instancias (DGPIP y OGTI) y se opta con una consultorÍa? Además en el mismo RESUMEN EJECUTIVO en la sección A se define que el Órgano Técnico encargado del proyecto será la DGPIP, el cual verá la implementación de cada uno de los componentes del proyecto. Asimismo, se apoyará en la OGTI para abordar temas tecnológicos correspondientes al proyecto.
- ¿Estando cancelada dicha consultoría, cómo procederá la DGPIP para definir las características tecnológicas del NSRTM?
- Ahh, y un pregunta más… ¿ es en serio que el mejoramiento de la Gestión de la Política de Ingresos Públicos con énfasis en la Recaudación Tributaria Municipal, dependerá de las municipalidades que deseen implementar el NSRTM? Así se denomina este PIP y verdaderamente creemos difícil dejar el cumplimiento de su finalidad pública a la buena voluntad de más de 1,109 municipalidades. Tal vez nos falte leer mejor el PIP y no solo el RESUMEN EJECUTIVO.
Pero nos preguntamos además si el Sr. Camacho ¿Estará próximo a certificarse como PMP o tal vez como evaluador SCAMPI?. ¿Cuántos proyectos de desarrollo de software ha dirigido? O tal vez la experiencia necesaria la tenga el Sr. Egusquiza de la Haza. Además de la serie de proyectos fallidos de TI en el MEF, ¿enfrentamos ahora la realización de un sueño personal de este funcionario o es que en la DGPIP también comparten la apreciación del lector Julio Sánchez?. ¿Tiene esta Dirección General las competencias como para siquiera supervisar un proyecto de esta naturaleza? A continuación les presentamos un extracto del ROF del MEF, en el cual hemos seleccionado las competencias y responsabilidades relacionadas con este proyecto, tanto de la OGTI como de la DGPIP. Luego de ello y después de confirmar información que circula en el mercado analizaremos otras motivaciones existentes en la DGPIP para ignorar el ROF. Una situación especial sí que nos llama la atención es que el Sr. Marco Camacho Sandoval es el único funcionario de nivel de Dirección General que sobrevivió a la poda anunciada y ejecutada por el Ministro Thorne. Renovación total dijo.!
EL ROF del MEF
En el Artículo 120º del Reglamento del Operación y Funciones del MEF, respecto a las funciones de la DGPIP se lee:
- f) Desarrollar Estudios de Investigación e informes técnicos para evaluar, simplificar, reestructurar y optimizar el sistema tributario y diseñar la política de ingresos públicos no tributarios provenientes de la explotación de recursos naturales y de impuestos destinados a los gobiernos regionales y locales.
- j) Brindar lineamientos y criterios para el diseño de las especificaciones funcionales de sistemas informáticos desarrollados por el Ministerio, orientados al incremento de la recaudación tributaria de los gobiernos subnacionales.
- k) Diseñar la estrategia de la asistencia técnica a los gobiernos subnacionales a fin de mejorar la recaudación de sus ingresos tributarios.m) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Economía o que le corresponda por norma legal expresa.
En el Artículo 64º Funciones de la Oficina General de Tecnologías de Información se lee:
- c) Diseñar, desarrollar, implantar, capacitar y mantener los sistemas de información que sirvan de apoyo a las actividades operativas y de gestión del Ministerio, así como de los sistemas transversales a su cargo.
- d) Formular y proponer políticas y normas de seguridad informática e implementar soluciones de protección de las redes, equipos y sistemas de información del Ministerio, en concordancia con las políticas de seguridad establecidas.
- f) Brindar soporte técnico a los usuarios de equipos y sistemas informáticos del Ministerio, así como el asesoramiento técnico a los órganos que requieran disponer de nuevas soluciones de tecnología o servicios acordes a sus necesidades.
- h) Promover y dirigir la innovación tecnológica de las infraestructuras, plataformas y sistemas informáticos del Ministerio.
- i) Implementar, gestionar y promover el uso de las herramientas de inteligencia de negocios y gestión del conocimiento para la toma de decisiones de los diferentes órganos del Ministerio.
- m) Supervisar los trabajos encargados a terceros relacionados a infraestructura tecnológica y aplicativos del Ministerio-
- n) Las demás funciones que le asigne el Secretario General o aquellas que le correspondan por norma legal expresa.
Invocación a la Alta Dirección del MEF
Sr. Thorne, Sra Cooper en verdad están de acuerdo con que el Ministerio de Economía y Finanzas implemente un área dedicada al desarrollo de una aplicación de esta complejidad y alcance. ¿Cómo pueden garantizar a los peruanos en general y las municipalidades en particular que el MEF desarrollará las capacidades institucionales para reemplazar a la industria local de desarrollo de software?
La actualización tecnológica de soluciones informáticas estratégicas de alcance nacional es un tema de investigación e innovación permanente. En todo caso, si existe la decisión política de implementar una factoría de software en el MEF, que se haga bajo los estándares técnicos internacionales como son por ejemplo CMMI nivel III, IV o V, entre otras cosas para no competir deslealmente con la industria local de software.
El MEF es, además, según el ROF la entidad encargada de regular (y varios verbos más) las compras del Estado. Sí se puede contratar un servicio externo de desarrollo de software que finalmente sea exitoso. Y sería un precedente importante que sea el MEF quién contradiciendo la historia reciente (SIAF II, Centro de Datos) lo logre. Es necesario innovar la forma en que se han venido diseñando los Términos de Referencia para este tipo de servicios. También sería un buen precedente que la Secretaria General y la Viceministra de Economía soliciten a la OGTI y a la DGPIP mayor interacción en el cumplimiento mutuo del ROF vigente. Es por cierto, también necesario que el sector privado sea más riguroso en la formulación de sus propuestas y la conformación de sus equipos de profesionales. Tenemos la oportunidad de ordenar este sector del mercado, desarrollándolo y mejorando su calidad. Es esta tarea, una función del MEF incluida en su ROF. (Continuará..)