Cuándo se publicó la Ley N° 29816 Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el 20 de diciembre del 2011, realmente había la esperanzada que dándole excesiva discrecionalidad a sus funcionarios, se lograría una mejor desempeño institucional. Pues lamentablemente los hechos dicen que los únicos que han ganado, son aquellos que se han visto favorecidos por las sucesivas gestiones. Sigamos leyendo amigo lector.
SUNAT: Ganas tú……gana el Perú. ¿En serio? (II)
¿Qué dice esta ley?? Le ofrecemos un extracto de la mencionada Ley, el cual comentaremos en nuestra próxima edición.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/sunat/ley-29816.pdf
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT, con la finalidad de mejorar su labor en relación con: la lucha contra la evasión y elusión tributaria; el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías; la facilitación del comercio exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fiscal
Artículo 6. Estructura orgánica 6.1 La estructura orgánica básica de la SUNAT comprende: * Alta Dirección – Consejo Directivo – Superintendencia Nacional – Superintendencias Nacionales Adjuntas * Órgano de Control Institucional * Órgano de Defensa Jurídica * Órganos de Línea * Órganos de Asesoramiento y de Apoyo 6.2 El Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT será aprobado por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y siempre que se encuentre debidamente sustentado y justificado. Para dicho efecto, en el marco de lo dispuesto en la presente norma, podrán mantener las denominaciones de los actuales órganos y unidades orgánicas, considerar unidades orgánicas en más de tres niveles organizacionales, así como utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo 043-2006-PCM, atendiendo a las necesidades de la SUNAT.
Artículo 11. Incentivos por desempeño La SUNAT está facultada a otorgar un incentivo anual por desempeño a sus trabajadores en función al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales vinculadas al incremento de la recaudación, ampliación de la base tributaria, reducción del incumplimiento tributario, reducción del contrabando, facilitación del comercio exterior, facilitación del cumplimiento tributario y mejora del servicio, entre otros aprobados mediante Resolución de Superintendencia. Para la determinación de tales incentivos la SUNAT deberá considerar que el monto total a distribuir entre sus trabajadores no podrá exceder del equivalente a dos (2) planillas mensuales de la institución. El monto de los incentivos que se otorgue a cada trabajador que tenga derecho al mismo, no podrá en ningún caso superar, en cada ejercicio anual el equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales del trabajador. Para fines de lo dispuesto en el presente párrafo, se considerarán la planilla y las remuneraciones respectivas al mes de junio del ejercicio al cual corresponden los incentivos. Estos incentivos no tienen carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable. Asimismo, no constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM. Mediante Resolución de Superintendencia se dictarán las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, las cuales deberán regular, entre otros aspectos, la periodicidad, así como los parámetros de cumplimiento y distribución.
Artículo 12. Bonificación por función crítica o riesgosa Autorízase a la SUNAT a otorgar una bonificación adicional por función crítica, la cual no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable, y no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM y que se otorgará solo en función del trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado. Esta bonificación se aprueba mediante Resolución de Superintendencia. CONCORDANCIAS:R. Nº 173-2012-SUNAT (Aprueban Disposiciones Reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Función Crítica o Riesgosa a los trabajadores de la SUNAT)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Fortalecimiento institucional
Dada la importancia de la lucha contra la evasión y elusión tributaria, el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías, y en la facilitación del comercio exterior, la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fiscal, la SUNAT deberá implementar las medidas que resulten necesarias para mejorar la productividad y rendimiento de sus trabajadores. Asimismo, en sus planes y programas debe contemplar los mecanismos necesarios para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Escala remunerativa
Las escalas remunerativas de la SUNAT se aprueban mediante decreto supremo refrendando por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Superintendente Nacional, las cuales deben basarse en el modelo de gestión que apruebe la SUNAT. Para dicha aprobación, así como para el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo o categoría en la escala remunerativa, no son de aplicación las restricciones o limitaciones que pudieran contener las normas presupuestales en materia de ingresos de personal en los ejercicios presupuestales correspondientes ni lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006. Cualquiera sea la fuente de derecho para la determinación de la remuneración y beneficio de los trabajadores, esta deberá considerar necesariamente los criterios de igualdad, en igualdad de condiciones; objetividad y razonabilidad. Asimismo, al fijar la escala remunerativa, se deberá asegurar que se encuentre debidamente financiada y presupuestada.
SEGUNDA. Programa de desvinculación voluntaria
Autorízase a la SUNAT a aprobar, mediante Resolución de Superintendencia, un programa de desvinculación voluntaria de sus trabajadores en el que se considere el otorgamiento de incentivos económicos. Los trabajadores que se desvinculen de la SUNAT al amparo del referido programa no podrán reingresar a laborar a esta institución, bajo ninguna modalidad de contratación, en el plazo no menor de diez (10) años.
TERCERA. Financiamientos con cargo al presupuesto de la SUNAT
La SUNAT podrá financiar, con cargo a su propio presupuesto, la adquisición de bienes o la contratación de servicios que otras instituciones públicas pudieran requerir para desarrollar actividades directamente vinculadas con actividades propias o a cargo de la SUNAT.
CUARTA. Plan de salud
Establécese como beneficio de los trabajadores de la SUNAT el Programa Médico Familiar, que será implementado mediante Resolución de Superintendencia en la que se señalará los plazos y criterios a los que se sujetará dicho beneficio, que incluirá a los derechohabientes de los trabajadores a que se refiere el artículo 3 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aún cuando sean afiliados obligatorios a la Seguridad Social. El Programa de Salud será financiado con cargo al presupuesto institucional y sin irrogar egreso al Tesoro Público y podrá ser prestado mediante una Entidad Prestadora de Salud, en cuyo caso la SUNAT aplicará el crédito al que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 26790. Dicho financiamiento no alcanzará a los copagos que deban efectuarse de acuerdo al Plan de Salud correspondiente. (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 081-2012- SUNAT, publicada el 23 abril 2012, se implementa el Programa Médico Familiar establecido en la presente Ley, para los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos Nºs. 728 y 276, y sus derechohabientes, según el Anexo adjunto que forma parte integrante de la citada Resolución. Asimismo, señala en su Artículo 2 que el Programa Médico Familiar entrará en vigencia el 1 de mayo de 2012.
QUINTA. Jornada de trabajo
Autorízase a la SUNAT a aplicar lo establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 854 aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR. En el caso de los trabajadores de la SUNAT comprendidos dentro del régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo 276, el incremento derivado de la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 3 se incluirá como parte del monto diferencial al que se refieren el segundo párrafo del literal a) del artículo 3 del Decreto Legislativo 673 y el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo 680, con las características establecidas en el literal c) del referido artículo 3 y en el literal c) del citado artículo 6.
SEXTA. Medidas anticorrupción y de integridad
La SUNAT deberá desarrollar acciones internas que conduzcan a detectar posibles incrementos injustificados de patrimonio de los directivos, funcionarios y trabajadores de la SUNAT y desarrollar e implementar medidas anticorrupción y de integridad para el personal de la institución a través de la unidad organizacional correspondiente o creada para tal fin. Para este efecto, podrá utilizar la información, documentación y tecnología que cuente o estime necesario la entidad y, de ser el caso, la solicitada a otras entidades, presentada por terceros o requerida al propio funcionario o servidor público, de corresponder. Asimismo, podrá solicitar la participación y colaboración de la Contraloría General de la República o de cualquier otra entidad que pudiera contribuir con ello. El Superintendente Nacional podrá solicitar a otras entidades el acceso a información y documentación respecto de los directivos, funcionarios y trabajadores de la SUNAT, aunque sean consideradas por otras normas como confidenciales, siempre y cuando sean necesarias para ejercer la función a que se refiere la presente disposición. Lo previsto en la presente disposición en ningún caso implicará la vulneración de los derechos constitucionales.
SÉPTIMA. Medidas aplicables
- Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos. Asimismo, no es de aplicación a la SUNAT el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006, excepto para las personas contratadas bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y las demás normas que al respecto se emitan con carácter general. CONCORDANCIAS:R. Nº 013-2012-SUNAT (Aprueban medidas de austeridad y disciplina en el gasto a aplicarse a partir del Año Fiscal 2012 en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria)
- La SUNAT autorizará, mediante Resolución de Superintendencia, los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores. Los viajes que efectúe el Superintendente Nacional serán autorizados mediante resolución expedida por el titular del Sector de Economía y Finanzas. Lo dispuesto en el presente numeral solo podrá ser modificado por norma expresa.
- La SUNAT podrá encargar a organismos internacionales la realización de los actos preparatorios y procesos de selección para la mejora y desarrollo de su tecnología de información y comunicaciones, incluyendo la seguridad e infraestructura asociada a estas. Para dicho encargo, la SUNAT deberá sujetarse a lo dispuesto en los numerales 2 al 5 del artículo 89 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF.
- La SUNAT está facultada a aprobar directamente su Cuadro de Asignación de Personal, así como sus documentos de gestión y organización interna, con excepción de su Reglamento de Organización y Funciones, que resulten necesarios para implementar su línea de carrera. Asimismo, a efectos de asegurar el adecuado funcionamiento de la SUNAT y de conformidad con los fines de la presente Ley, la aplicación de medidas en materia presupuestal y financiera que, de manera directa o indirecta, limiten la ejecución del gasto de la SUNAT respecto de su marco presupuestal, requiere de consenso previo con dicha entidad.
- La SUNAT, a nivel de Pliego, podrá habilitar la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” a otras partidas de gasto, o ser habilitada por otras partidas de gasto corriente, durante el ejercicio correspondiente, excepto para la atención de obligaciones dispuestas por laudos arbitrales.